Definición y funciones del CSS
El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 38 y 39 de la Ley 31/1995 LPRL y, concretamente con el artículo 38.3, en el que se prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL). Son funciones del CSS las siguientes:
- Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes, programas y actuaciones que, en materia de seguridad, higiene y salud laboral, puedan hacerse en el ámbito de la FUAB.
- Informar, si es preciso, de los aspectos relativos a la prevención de riesgos y a la salud y seguridad laboral que, en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, de organización y desarrollo de actividades de protección y prevención y de organzación de formación en materia preventiva, se lleven a cabo en la FUAB.
- Promover iniciativas sobre procedimientos y acciones para la efectiva protección de la salud y la seguridad laboral y proponer, si conviene, la mejora de las condiciones o las correcciones de las deficiencias existentes.
- Impulsar actividades formativas y de información, relativas a la salud y la seguridad laboral en el ámbito de la FUAB.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas, en las herramientas, materiales y equipos personales, para valorar las causas y proponer, si es necesario, las medidas preventivas adecuadas.
- Cualquier otra función que en materia de prevención de riesgos le sea atribuída por la ley o por los órganos de gobierno de la FUAB.