Documentación necesaria
Los documentos que deben presentarse junto con la solicitud deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano):
Bachillerato*
- Acreditación del abono de la tasa
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- En su caso, escrito original del interesado autorizando a un/a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Copia verificada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
- Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
* Recomendamos consultar los requisitos específicos de cada país, ya que pueden variar en función de la procedencia de la titulación cursada previamente.
- Estudios correspondientes a bachillerato si se homologa en Cataluña
- Estudios correspondientes a bachillerato si se homologa por otros CCAA
Formación profesional
- Acreditación del abono de tasa.
- Documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar el NIF o NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- En su caso, escrito original del interesado autorizando al representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar el documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento) si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Concreción del título Español de Formación Profesional regulada por este Ministerio vigente en la fecha de su solicitud, por el que solicita la homologación/convalidación de sus estudios. Más información en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional desde el catálogo de títulos Todofp
- Título o Diploma oficial o en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes previa legalización y traducción cuando proceda.
- Documento oficial, expedido por las autoridades educativas oficiales del país en que se realizaron los estudios en el que se acredite que el Título/Diploma obtenido constituye un título o diploma académico del sistema educativo de ese país, con indicación del nivel de estudios que corresponde en ese sistema educativo, del nivel de los estudios generales que se requieren para iniciar esos estudios profesionales cursados y a qué estudios posteriores dan acceso.
- Certificado oficial acreditativo de sus estudios extranjeros en el que consten la duración oficial del plan de estudios seguidos realizado, asignaturas cursadas, así como los años académicos en que se superaron. Si la carga horaria de las materias estuviera expresada en horas semanales, mensuales, créditos, etc, deben indicarse equivalencias, para poder conocer las horas totales cursadas, previa legalización y traducción cuando proceda.
Documentación adicional recomendable
- Certificación que acredite las prácticas pre-profesionales. No requiere legalización.
- Certificación que acredite la formación complementaria directamente relacionada con la formación que quiere homologar. No requiere legalización.
- Certificados de experiencia laboral directamente relacionada con los estudios que quiere homologar con indicación de la duración del contrato y descripción de las funciones desempeñadas. No requiere legalización.
Importante: Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación, programas cursados, formación en lengua extranjera (cuando se requiera como competencia profesional propia de la titulación que se quiera homologar).