Excedencias
Excedencia forzosa
Serán causa de excedencia forzosa las siguientes circunstancias:
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador o la trabajadora tenga representatividad legal suficiente en el sector.
c) Cuidado de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por él/la solo/a, y no ejerza actividad retribuida. La excedencia no será superior a dos años.
d) El descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de nueve años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el periodo de ejercicio en el centro quedará reducido a 4 años.
e) La excedencia especial para el trabajador o la trabajadora por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, dará derecho a la reserva hasta 3 años del puesto de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando los progenitores trabajen en la misma institución, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
El trabajador o la trabajadora que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo de su duración y a reincorporarse a la institución.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador o la trabajadora tendrá 30 días naturales para reincorporarse a la institución y, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva.
La excedencia forzosa tendrá que ser automáticamente concedida, con la presentación previa de la correspondiente documentación acreditativa.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se podrá conceder al/la trabajador/a con la petición previa por escrito. Pueden solicitarla todos y todas los/las que tengan, al menos, un año de antigüedad en la institución y no hayan disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores.El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años.
El/la trabajador/a que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en la institución hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral.
Durante este tiempo no se computará la antigüedad.