Preguntas frecuentes sobre el régimen de permanencia
A continuación tienes un listado de las preguntas frecuentes sobre el régimen de permanencia.
- La calificación final se recoge en una única acta de evaluación.
- La calificación "no presentado" implica agotar los derechos correspondientes a una matrícula.
- Hay que matricular las asignaturas / módulos no superados de formación básica / obligatorios antes de matricularse de nuevas.
- No es obligatorio matricular las asignaturas / módulos optativos aunque no se hayan superado.
A destacar:
- Número de matrículas posibles por asignatura, 3 más 1 extraordinaria.
- Alumnos de primer curso, un mínimo de 60 créditos.
- Alumnos del resto de cursos, un mínimo de 42 créditos.
- En todos los casos, un máximo de 78 créditos.
- Alumnos de primer curso, un mínimo de 30 créditos.
- Alumnos del resto de cursos, un mínimo de 24 créditos.
- Se establecen un número de 30 créditos a superar en 2 años.
- Se establece que para matricularse en el segundo curso, se debe haber superado un número de 12 créditos.
- Se establece que para matricularse en el tercer curso, se debe haber superado un número de 60 créditos de primer y segundo curso.
- Se establece que para matricular el cuarto curso, se debe haber superado todo el primer curso y 120 créditos del primer, segundo y tercer curso.
- Para matricularse del trabajo de fin de grado es necesario haber superado los 2/3 del total de los créditos del plan de estudios.
Únicamente podrías reiniciarlos proviniendo de otras titulaciones, como titulado o por la vía de acceso por cambio de estudios.
A los estudiantes que acceden a estudios de la UAB procedentes otras universidades se les aplica la normativa sobre régimen de permanencia a partir del acceso a la UAB y no se considera la trayectoria previa en la universidad de origen.
Se tiene que presentar una solicitud al decanato o dirección del centro. En caso de denegación, puedes presentar un recurso ante el rector o rectora, que lo resuelve a propuesta del Consejo Social. Si en este caso la resolución es desfavorable se agota la vía administrativa y puedes presentar un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Se debe presentar una solicitud al decanato o dirección del centro.
- En caso denegatorio, se podrá presentar una reclamación ante el rector, quien resuelve a propuesta del Consejo Social.
- En caso denegatorio, se podrá presentar un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.