Normativa y preguntas frecuentes
Evaluación única a la UAB
Tienes la posibilidad de solicitar evaluación única en determinadas asignaturas de cada titulación de grado y de máster universitario. Podrás consultar la lista de asignaturas que lo permiten en la web de tu centro.
Semestre | Período de Solicitud | Fecha límite de Resolución |
---|---|---|
Primer, segundo semestre y anual |
Del 18.09 al 16.10.2024 |
23.10.2024 (*) |
Segundo semestre |
Del 12.02 al 07.03.2025 |
12.03.2025 (*) |
(*) La resolución se hará pública en este apartado a partir de la fecha límite de resolución.
Por qué se ha regulado la evaluación única en la UAB
La normativa de evaluación única responde a la necesidad del alumnado de poder compaginar los estudios con la vida laboral o familiar. Esto tiene que ver con los principios de justicia, equidad, diversidad e inclusión (JEDI), puesto que la UAB es consciente que el espacio europeo de educación superior, y la evaluación continuada que ha comportado, supone una dedicación total a los estudios en que algunas personas no pueden hacer frente. La incorporación en la Normativa académica de la opción de evaluación única, que ya tienen otras universidades del sistema universitario catalán, es fruto de la voluntad de la UAB de atender esta demanda.
El concepto de evaluación única que hemos regulado en la UAB
La evaluación única, aplicable solo a asignaturas con docencia dirigida, no supone ningún cambio con relación al modelo de docencia actual. Por lo tanto, hay que separar docencia de evaluación. El estudiante puede continuar asistiendo en clase aunque se adhiera a la evaluación única. Y algunas de estas clases pueden ser de asistencia obligatoria.
La evaluación única supone una única fecha de evaluación, pero no una única actividad de evaluación. Ha de ser competencial, es decir, con las actividades evaluadoras el estudiante tiene que demostrar que es capaz de hacer las tareas previstas en la asignatura y estas actividades tienen que tener el mismo nivel de exigencia que las que formen parte de la evaluación continuada. Para garantizar, pues, que la evaluación única acredite la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje establecidos en cada asignatura, se recomienda que haya un mínimo de tres actividades evaluadoras, dos de las cuales sean de tipos diferentes.
Las actividades de evaluación única competencial pueden ser, por ejemplo, la realización de un proyecto, un estudio de casos, la resolución de problemas, una práctica en el laboratorio, etc. Estas actividades se pueden combinar con actividades en que el estudiante tenga que demostrar el grado de adquisición de conceptos, como un examen de desarrollo teórico o un examen tipo test sobre aspectos conceptuales.
El profesorado
El profesorado responsable de una asignatura con opción de evaluación única tiene que hacer la adaptación de su sistema de evaluación y reflejarlo en la guía docente.
El profesor o profesora responsable de una asignatura en que se ofrece la opción de evaluación única tiene que prever en la guía docente la asistencia necesaria a actividades docentes que requiere la asignatura, el tipo de actividades evaluadoras y aquellas particularidades de recuperación que puedan ser aplicables.
El alumnado
Cada curso académico, el estudiante se puede adherir a la evaluación única en algunas asignaturas y mantener el sistema de evaluación continuada en otras. El estudiante que se adhiera a la evaluación única renuncia a la evaluación continuada. Esta renuncia se hace al inicio de la docencia de cada semestre, en las fechas fijadas por cada centro dentro del calendario marco establecido al calendario académico y administrativo de la UAB. Para fijar estas fechas, se tiene que tener en cuenta que se debe poder solicitar el cambio unas semanas después de haber iniciado la docencia.
El estudiante que solicita la evaluación única tiene los mismos derechos que el resto de estudiantes. Esto significa que no se puede limitar su calificación, no se le puede impedir su derecho de ir a clase o de solicitar tutorías y no se le puede limitar su derecho de recuperar la asignatura. Del mismo modo, también tiene el deber de hacer el seguimiento de la docencia en iguales condiciones que el profesorado ha establecido para el resto de estudiantes y, por lo tanto, el profesorado no tiene que elaborar materiales o actividades de aprendizaje exclusivas por este perfil.
El centro
Cada centro establece el procedimiento por el cual se pueden elegir las asignaturas que se pueden acoger a evaluación única, de acuerdo con las coordinaciones de titulación y el profesor o profesora responsable de la asignatura. El criterio de elección tendría que ser excluir de esta modalidad de evaluación solo aquellas asignaturas el perfil competencial de las cuales no permita evaluarlas con este procedimiento.
Una titulación o centro puede establecer un porcentaje mínimo de actividades evaluadoras que haya que hacer presencialmente, en la fecha única establecida, para tener garantías que es el estudiante que se ha acogido a la evaluación única quien hace las actividades.
Cuando haya asignaturas compartidas con otros centros, es el centro de quien depende la asignatura el que tiene que decidir si puede ser o no de evaluación única y, en caso afirmativo, lo es para todas las titulaciones que lo incluyen.
Asignaturas
¿Pueden acogerse el TFG y las Prácticas Externas a la evaluación única?
TFG y Prácticas Externas son asignaturas de docencia supervisada, por lo que en este caso no,
Normativa sobre evaluación única
Muchas de las cuestiones que nos han llegado tienen respuesta en la propia Normativa académica que se aprobó en el Consejo de Gobierno del 7.7.2022, que reproducimos a continuación.
Artículo 265. Evaluación única
- El estudiante puede solicitar la evaluación única en aquellas asignaturas que lo permitan, según sus contenidos y metodologías docentes, y así lo establezcan en la guía docente, en donde tiene que explicitar el sistema de evaluación a seguir. En todas las titulaciones se tiene que incluir la posibilidad de acogerse a la evaluación única.
- La solicitud de evaluación única supone la renuncia a la evaluación continuada e implica la entrega en una única fecha del número necesario de evidencias evaluadoras para acreditar y garantizar la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje establecidos en la asignatura.
- La evaluación única tiene que tener el mismo nivel de exigencia que la evaluación continuada. El estudiante tiene los mismos derechos que con la evaluación continuada en relación con la docencia, la calificación y, si procede, con la recuperación.
- Para solicitar la evaluación única, el alumnado tiene que presentar una solicitud motivada en el centro dentro de los plazos fijados y especificar las asignaturas para las cuales la solicita. El plazo de presentación de solicitudes se fija anualmente en el calendario académico y administrativo de la UAB. Excepcionalmente, en caso de una situación laboral o de salud sobrevenidas debidamente justificadas, el alumnado puede solicitar la evaluación única fuera de este plazo establecido.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de evaluación
- Los centros, como responsables de los estudios de grado y máster, tienen que publicar el listado de asignaturas que permiten la evaluación única para cada titulación. Este listado lo tiene que validar el órgano colegiado de los centros en los cuales tiene representación el alumnado.
- Los centros tienen que publicar los listados de asignaturas que permiten la evaluación única antes de la fecha en que finalice el segundo periodo hábil establecido en el calendario académico de la UAB del curso 2024-2025.
- Las disposiciones sobre la evaluación única se tienen que evaluar y revisar y, si procede, modificar a la finalización del primer semestre desde su entrada en vigor.
Resolución evaluación única de Grados-1º periodo
Resolución evaluación única de Grados-2º periodo
Resolución evaluación única de Másters-1º período
Resolución evaluación única de Másters-2º periodo