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Universitat Autònoma de Barcelona
Institut de Ciència i Tecnologia Ambientals (ICTA-UAB)

Síndico del ICTA-UAB

La figura del Síndico del ICTA-UAB

El síndico o síndica del ICTA-UAB tiene la función de recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento del instituto, de garantizar el cumplimiento de todo lo que disponen los Estatutos del ICTA-UAB, y de realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos.

El síndico del ICTA-UAB ejerce sus funciones con independencia y objetividad. Es una figura que no está sujeta a ningún mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y de acuerdo con su propio criterio, en el marco de lo establecido en los Estatutos del ICTA-UAB.

El representante de este cargo debe ser una persona de reconocido prestigio, y para que no exista conflicto de intereses, no puede tener ninguna actividad de investigación o formación de posgrado en activo adscrita al ICTA-UAB. 

El síndico o síndica es elegido por el Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, y nombrado por el rector o rectora. Su mandato tiene una duración de cuatro años, renovable por un único período consecutivo.

Sobre el Síndico

   josep enric llebot

El Dr. Josep Enric Llebot es catedrático de Física de la materia condensada y ha trabajado principalmente en sectores relacionados con la termodinámica, la física ambiental y el cambio climático, tema sobre el que ha coordinado dos estudios en el ámbito catalán. Fue decano de la Facultad de Ciencias y vicerrector de Política Económica y Organización de la UAB, así como secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat. Es miembro del Instituto de Estudios Catalanes y ha sido galardonado también con el premio de la Fundación Enciclopedia Catalana a la Investigación Científica y con el Premio Prat de la Riba del Instituto de Estudios Catalanes. Fue galardonado con la Creu de Sant Jordi de la Generalitat 2016.
 

Dirección de contacto: sindic.icta@uab.cat

Funciones

  1. Proponer al Consejo, para su aprobación, su reglamento de funcionamiento.
  2. Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento del ICTA-UAB y valorarlas para admitirlas o no a trámite.
  3. Solicitar información a las diversas instancias universitarias o miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o miembro de la comunidad siempre que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del ICTA-UAB que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.
  6. Hacer las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que le sean sometidos a su conocimiento.
  7. Realizar, a petición de las partes interesadas, funciones de arbitraje.
  8. Presentar anualmente al Consejo una memoria de sus actividades en las que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por la defensora o defensor universitario, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.

Presentar quejas

El síndico o síndica del ICTA-UAB actúa a instancia de parte.

¿Quién puede presentar una queja?

  • Cualquier persona miembro de la comunidad ICTA-UAB tanto individual como colectiva.
  • Cualquier persona ajena al ICTA-UAB que haya visto vulnerados sus derechos en cualquiera de los diferentes servicios de la UAB abiertos a la ciudadanía.

¿Cómo?

  • Las quejas deben ser formuladas por escrito mediante el formulario electrónico de la Sindicatura (Formulario para poner una queja a la Defensora o Defensor universitario) donde el interesado hará constar: nombre, apellidos, domicilio, teléfono y situación personal en la Universidad Autónoma de Barcelona y la fundamentación razonada de la queja.
  • Contact: sindic.icta@uab.cat
  • La defensora o defensor universitario no podrá admitir quejas anónimas.

Cierre del expediente

El síndico o síndica informará de los resultados de sus gestiones al interesado y, en el marco de la legislación vigente, y con carácter no vinculante, propondrá a la autoridad o al órgano académico afectado, cuando proceda, recomendaciones y/o fórmulas de conciliación que posibiliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

Confidencialidad

Los datos personales y demás información, oral o escrita, que la Sindicatura reciba de las personas que soliciten su intervención, así como las obtenidas a lo largo de las investigaciones y, en general, toda la tramitación de cada caso, son de carácter estrictamente confidencial.