Síndico del ICTA-UAB
La figura del Síndico del ICTA-UAB
El síndico o síndica del ICTA-UAB tiene la función de recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento del instituto, de garantizar el cumplimiento de todo lo que disponen los Estatutos del ICTA-UAB, y de realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos.
El síndico del ICTA-UAB ejerce sus funciones con independencia y objetividad. Es una figura que no está sujeta a ningún mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y de acuerdo con su propio criterio, en el marco de lo establecido en los Estatutos del ICTA-UAB.
El representante de este cargo debe ser una persona de reconocido prestigio, y para que no exista conflicto de intereses, no puede tener ninguna actividad de investigación o formación de posgrado en activo adscrita al ICTA-UAB.
El síndico o síndica es elegido por el Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, y nombrado por el rector o rectora. Su mandato tiene una duración de cuatro años, renovable por un único período consecutivo.
Sobre el Síndico
El Dr. Josep Enric Llebot es catedrático de Física de la materia condensada y ha trabajado principalmente en sectores relacionados con la termodinámica, la física ambiental y el cambio climático, tema sobre el que ha coordinado dos estudios en el ámbito catalán. Fue decano de la Facultad de Ciencias y vicerrector de Política Económica y Organización de la UAB, así como secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat. Es miembro del Instituto de Estudios Catalanes y ha sido galardonado también con el premio de la Fundación Enciclopedia Catalana a la Investigación Científica y con el Premio Prat de la Riba del Instituto de Estudios Catalanes. Fue galardonado con la Creu de Sant Jordi de la Generalitat 2016.
Dirección de contacto: sindic.icta@uab.cat
Funciones
- Proponer al Consejo, para su aprobación, su reglamento de funcionamiento.
- Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento del ICTA-UAB y valorarlas para admitirlas o no a trámite.
- Solicitar información a las diversas instancias universitarias o miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.
- Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o miembro de la comunidad siempre que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
- Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del ICTA-UAB que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.
- Hacer las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que le sean sometidos a su conocimiento.
- Realizar, a petición de las partes interesadas, funciones de arbitraje.
- Presentar anualmente al Consejo una memoria de sus actividades en las que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por la defensora o defensor universitario, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.
Presentar quejas
El síndico o síndica del ICTA-UAB actúa a instancia de parte.
¿Quién puede presentar una queja?
- Cualquier persona miembro de la comunidad ICTA-UAB tanto individual como colectiva.
- Cualquier persona ajena al ICTA-UAB que haya visto vulnerados sus derechos en cualquiera de los diferentes servicios de la UAB abiertos a la ciudadanía.
¿Cómo?
- Las quejas deben ser formuladas por escrito mediante el formulario electrónico de la Sindicatura (Formulario para poner una queja a la Defensora o Defensor universitario) donde el interesado hará constar: nombre, apellidos, domicilio, teléfono y situación personal en la Universidad Autónoma de Barcelona y la fundamentación razonada de la queja.
- Contact: sindic.icta@uab.cat
- La defensora o defensor universitario no podrá admitir quejas anónimas.
Cierre del expediente
El síndico o síndica informará de los resultados de sus gestiones al interesado y, en el marco de la legislación vigente, y con carácter no vinculante, propondrá a la autoridad o al órgano académico afectado, cuando proceda, recomendaciones y/o fórmulas de conciliación que posibiliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
Confidencialidad
Los datos personales y demás información, oral o escrita, que la Sindicatura reciba de las personas que soliciten su intervención, así como las obtenidas a lo largo de las investigaciones y, en general, toda la tramitación de cada caso, son de carácter estrictamente confidencial.