Competencias del Pleno

Competencias del pleno del Consejo Social

Son competencias del Pleno del Consejo Social todas las que la legislación vigente otorga al Consejo Social y las que su  reglamento de Organización y funcionamiento no atribuye a las comisiones. Son las siguientes: 

 
Ámbito de funcionamiento del Consejo Social
 
a) Acordar el orden de sustitución entre los vicepresidentes existentes y, en cado de que no haya acuerdo, seguir el orden del nombramiento el de edad, en el caso de que los dos hayan sido nombrados en la misma fecha. 
b) Aprobar el nombramiento del presidente/a y los vocales del las Comisiones del Consejo Social.
c) Aprobar las competencias de las Comisiones del Consejo Social.
d) Aprobar el nombramiento a propuesta del presidente/a, de las personas que representan al Consejo en entidades, instituciones u organismos. 
e) Aprobar la creación, la modificación y la supresión de las Comsiones del Consejo Social. 
 
Ámbito económico
 
a) Aprobar la participación de la Universidad en otras entidades y la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para promover y desarrollar las finalidades de la universidad para operaciones superiores a 30.000 euros. 
b) Aprobar el presupuesto de la Universidad y los criterios básicos para elaborarlo, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Aprobar las medidas que haya que tomar para asegurar qu se cumplen los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto. 
d) Aprobar la programación y el gasto plurienal de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno. 
e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan, de acuerdo a la normativa vigente. 
f) Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalitat, de acuerco con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones citadas y de la normativa aplicable. 
g) Aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad de acuerdo con lo que estableve la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, y la legislación de patrimonio de la Generalitat.
h) Aprobar la autorización al rector o rectora para la adopción de los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos y valores y las participaciones sociales. 
i) Aprobar los límites a partir de los cuales el rector o la rectora necesita autorización del Consejo Social para la adquisición, disposición y gravamen de los bienes muebles de la Universidad, los títulos y las participaciones sociales. 
j) Aprobar el presupuesto del Consejo Social, las posibles modificaciones de este presupuesto y la posterior liquidación. 
 
Ámbito académico
 
a) Aprobar la propuesta al departamento competente en materia de universidades sobre la implantación o la supresión de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación. 
b) Aprobar la creación, modificación y supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y los institutos de investigación. 
c) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera qu eviten la discriminación de los estudiantes. 
 
Ámbito Sociedad´-Universidad
 
a) Aprobar los planes anuales de actuación del Consejo Social en el marco del Programa Universidad-Sociedad: líneas prioritarias a impulsar y criterios para desarrollarlas. b) Aprobar la concesión de ayudas ecomómicas de importe superior a 15.000 euros que el Consejo Social otorga con cargo a su presupuesto. 
c) Aprobar la firma de convenios de importe superior a 15.000 euros que el Consejo Social financia con cargo a su presupuesto. 
d) Aprobar la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea superior a 15.000 euros.