Biobancos
El RD 1716/2011, de 18 de noviembre, que establece el funcionamiento de los biobancos define estas instalaciones como establecimientos (públicos o privados) que contienen muestras biológicas de origen humano con finalidades de investigación biomédica y que tienen como función la compartición de estas muestras entre los investigadores interesados. En este sentido, y en función de su vocación de servicio público, se requiere que el consentimiento de los sujetos donantes de las muestras se haga con pleno conocimiento de esta circunstancia y en términos amplios en cuanto al uso y el objetivo de la investigación que se llevará a término. El grado de indeterminación de este consentimiento variará en función de los objetivos del biobanco y quedará plasmado en el correspondiente consentimiento informado (modelo).