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Autorización de retorno

Autorización de regreso

De acuerdo con el art. 5 del RD 557/2011, aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran entrar en España desde un país de fuera del espacio Schenguen, mientras están solicitando la prórroga de su autorización de estancia o aún no dispongan de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), deberán solicitar una autorización de regreso.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida.

La solicitud y expedición de las autorizaciones de regreso se realiza en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, donde deberá solicitar cita previa.

Documentación a preparar:

  • Formulario EX13 
  • Copia del pasaporte (todas las páginas)
  • Copia de la resolución de renovación del pemiso de estudios o justificante de solicitud

Importante:

  • Cuando se aporte documentación de otros países se deberá traducir al castellano por un traductor jurado.
  • Los documentos públicos deberán ser previamente legalizados (vía consulado español en el país de origen o vía Ministerio de Asuntos Exteriores) o apostillados.

Más información:
Autorización de regreso - Hoja Informativa