En qué consiste la evaluación?
Proceso y convocatorias
La evaluación consiste en valorar la adquisición de los objetivos formativos de una titulación a partir de los criterios que se marquen para cada asignatura. Se entiende como un proceso continuado dentro del periodo lectivo fijado. Este proceso de evaluación continuada tiene que quedar recogido en la guía docente y debe contemplar sistemas de recuperación en las condiciones que establece el centro. Este proceso de evaluación continuada no impide, en ningún caso, el establecimiento de pruebas finales de síntesis. La cualificación final de una asignatura o módulo no se puede basar únicamente en un prueba de síntesis final, excepto los supuestos previstos en la normativa para la evaluación de las asignaturas en tercera matrícula y para la convocatoria extraordinaria de final de estudios.
Los criterios y el método de calificación deberán hacerse públicos antes del inicio de las actividades lectivas y no podrán modificarse durante el curso.
Cada grupo de matrícula de una asignatura tendrá asignado un profesor que tenga docencia en esa asignatura responsable de aplicar adecuadamente estos criterios y pautas de evaluación y de poner la calificación final a los estudiantes.
La guía docente debe contener toda la información relacionada con el proceso de evaluación de la asignatura. El responsable de la asignatura, por indicación del centro, debe actualizar la guía docente, que deberá hacerse pública antes de la matrícula y será custodiada de forma permanente por la Universidad.
Los resultados de las actividades de evaluación se harán públicos en los términos fijados por cada centro. Al finalizar el período lectivo, el profesor de cada grupo de la asignatura recogerá en un acta única las calificaciones cualitativas y numéricas.
Las calificaciones utilizadas por la UAB serán las de la escala 0 – 10, con un único decimal. Se considera superada una asignatura cuando la calificación mínima obtenida es igual o superior a 5,0. Una vez superada una asignatura no podrá ser objeto de evaluación de nuevo.
La mención de matrícula de honor puede atorgarse a aquellos estudiantes que obtienen una calificación igual o superior a 9,0. El número de matrículas de honor no podrá ser superior al 5% de los estudiantes matriculados en una asignatura. Si el total de matriculados es inferior a 20 se podrá atorgar una sola matrícula de honor. Se podrá conceder una matrícula de honor adicional por redondeo de la fracción resultante de la aplicación del 5% de estudiantes matriculados en la asignatura.
Las asignaturas cursadas en un programa de intercambio en las que se haya obtenido la calificación de matrícula de honor también serán incorporadas al expediente académico con la misma calificación.
Cuando se considera que el estudiante no ha aportado evidencias de evaluación, en el acta de esa asignatura se consigna la cualificación de no evaluable. La guía docente debe establecer los criterios para asignar un no evaluable. Ésta cualificación en el acta final de evaluación implicará agotar los derechos inherentes a la matrícula de la asignatura o el módulo.
Las optativas abandonadas no se tienen en consideración para el cálculo de la nota media global.
Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de todas las asignaturas de las que están matriculados. A partir de la segunda matrícula, la evaluación de la asignatura o del módulo podrá consistir, a decisión del profesor o profesora, en una prueba de síntesis que permita la evaluación de los resultados de aprendizaje en la guía docente de la asignatura.
La convocatoria extraordinaria de fin de estudios consiste en una prueba de síntesis en la que se evaluarán única y exclusivamente los resultados de aprendizaje definidos en las guías docentes de la asignatura o módulo del curso académico anterior. Para poder solicitar la convocatoria extraordinaria debes estar matriculado de todos los créditos necesarios para finalizar los estudios.
En caso que el estudiante se encuentre en la tercera matrícula de una asignatura, podrá solicitar la evaluación de esta convocatoria ante un tribunal formado por tres profesores nombrados por el decano. Cómo mínimo uno de los profesores debe serlo de la materia correspondiente.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, está derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.