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Universitat Autònoma de Barcelona

La UAB escogerá rector o rectora el 29 y el 30 de octubre con votación electrónica

25 sep 2024
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El Consejo de Gobierno de la UAB ha aprobado el calendario electoral para elegir rector o rectora. Las votaciones tendrán lugar el 29 y el 30 de octubre. En caso de que ninguna candidatura alcance la mayoría absoluta (por encima del 50 % del voto ponderado) en la primera vuelta, las dos candidaturas con mayor porcentaje de voto ponderado disputarían una segunda vuelta los días 6 y 7 de noviembre.

Elecciones a rector o rectora

El calendario electoral marca, entre otras fechas, que el próximo 21 de octubre se proclamarán las candidaturas definitivas, y el mismo día se abrirá la campaña electoral, que finalizará el 30 de octubre. El plazo para votar se abrirá a las 10 h del 29 de octubre y se cerrará a las 16 h del día 30. En caso de haber una segunda vuelta, se seguirán los mismos horarios los días 6 y 7 de noviembre. La proclamación de los resultados definitivos por parte de la Junta Electoral general de la UAB tendrá lugar el 5 de noviembre para la primera vuelta y el 12 de noviembre, si procede, para la segunda.

Una votación electrónica segura

Las elecciones a rector o rectora se realizarán íntegramente por votación electrónica: se podrá emitir el voto a través de cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. El voto electrónico se desarrolla mediante una plataforma informática, común a todas las universidades públicas de Cataluña, promovida desde la ACUP y gestionada desde el CSUC. Esta plataforma incluye sistemas de seguridad que garantizan el anonimato de los votos emitidos y dispone de las herramientas necesarias para que los votantes puedan comprobar que su voto ha sido emitido correctamente, sin que pueda establecerse la conexión entre el votante y su voto.

Primera elección bajo la LOSU

Esta elección de rector o rectora será la primera que se haga de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), que, en su artículo 51 y en la disposición transitoria primera dice que podrá ser candidato a rector o rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

El rector o rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y la duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

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