¿Responsabilidad biomédica en el transhumanismo?
A estas alturas del siglo XXI a nadie le sorprende que el ser humano pueda conectar dispositivos tecnológicos a su propio cuerpo. A nuestra mente vienen casos arquetípicos de este tipo de integración cuando pensamos en un marcapasos o en una prótesis. Todo un hito de la medicina y la biotecnología. Sin embargo, hay casos actuales más espectaculares como los ojos biónicos o los chips neuronales. A fin de cuentas, el concepto es el mismo: un organismo que combina una parte orgánica con una parte cibernética, tecnológica, y que recibe la denominación de cíborg, acrónimo de "organismo cibernético".
Los dos primeros ejemplos que citaba arriba no hacen que pensemos en los cíborgs como criaturas más bien propias de la ciencia ficción. Ahora bien, los segundos, de algún modo, parece que abren una ventana de nuestra imaginación. Una explicación para este fenómeno, la diferente percepción de ambos tipos de ejemplos, es muy sencilla. Mientras que un marcapasos o una prótesis corrigen funciones vitales que los seres humanos teníamos mermadas, un ojo biónico por el contrario las amplía más allá de lo que es propio a nuestra naturaleza.
Curiosamente, el fundamento de ambos casos es el mismo: la libertad. Ahora bien, en los casos médicos, en los primeros, la intervención sobre el cuerpo humano intenta elevar las capacidades mermadas en una persona hasta un cierto umbral por el cual podemos decir que se corrigen, que se intenta igualar a las capacidades que tenemos el resto de ciudadanos, esto es, se tiende a igualar el umbral mínimo de nuestras capacidades, a lograr un fin social. Por el contrario, en el segundo tipo de casos no existe este fin social, sino que aquello que justifica la ampliación de las capacidades es la libertad, pero de otro tipo. En este caso, la libertad del individuo de actuar sin coacción, esto es, su autonomía o la capacidad de darse normas a sí mismos sin elementos externos que se lo impidan.
Aunque en ambos casos aparezca la libertad, los fines sociales (la salud, la justicia) nos llevan a encontrar justificado intervenir el cuerpo humano en el primer caso y no siempre en el otro. Al menos, no siempre aprobaríamos la intervención sin reticencias mayores que las lanzadas sobre los otros casos. Y ello es porque el segundo caso rompe con nuestra naturaleza. Los seres humanos no solo somos un cuerpo con determinadas capacidades, dotes, que son vitales y características y que en caso de vernos desprovistos de las mismas las corregimos a instancias de la sociedad. Digo que no somos únicamente eso, sino que los seres humanos somos además un determinado cuerpo con sus límites.
Al decir esto no pienso en un caso particular, sino en el ser humano en tanto que tal. Al tener ciertas capacidades, un número limitado de dotes naturales, los seres humanos ponemos los medios necesarios, nos las ingeniamos si así se prefiere ver, para tratar de lograr nuestros proyectos y hacer algo con nuestra vida. En definitiva, al sabernos limitados en nuestras dotes naturales los seres humanos ponemos a trabajar la razón, hacemos ejercicios intelectuales, tratamos de modificar nuestro entorno para ir abriéndonos paso en la aventura de ir viviendo. En aquellos segundos casos de ampliación de las capacidades humanas lo que se hace es romper con nuestra naturaleza, pues esta implica el escenario de vernos desprovistos de lo que nos falta para ejercitar la razón, y por tanto romper con la libertad de todos.
Lo que he hecho en este trabajo es preguntarme si existen elementos jurídicos para pedir responsabilidades a quien rompa con la naturaleza humana. Claro está, no en cualquier caso, sino en aquellos en que el daño causado sobre el cuerpo humano sea tan evidente que podamos decir que “la cosa habla por sí sola”. Esta idea es la recogida en el aforismo res ipsa loquitur.
Durante el estudio que presento me he centrado en la doctrina judicial que define la responsabilidad en los casos de intervención biomédica. Una doctrina que se centra en la práctica biomédica, en el procedimiento de intervención de nuestro cuerpo para delimitar la responsabilidad, para esclarecer quién deba responder del daño causado sobre la cosa, esto es, sobre el cuerpo.
Universitat Autònoma de Barcelona.
Departamento de Ciencia Política y Derecho Público.
Área de Filosofía del Derecho.
Referencias
Hernández, M. A. P. (2020). Cíborgs: Res ipsa loquitur. Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho (CEFD), 43, https://doi.org/10.7203/CEFD.43.16895