Solicitud de acceso a la información pública
Solicitud de acceso a la información pública
Las solicitudes de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tramitarán de forma presencial con el modelo establecido al efecto.
Instrucciones
- Descargar el PDF y rellenar el formulario de solicitud de acceso a la información. Necesitará tener instalado el Adobe Reader o un lector de pdf compatible.
- Escribir preferentemente con ordenador, o con bolígrafo en letras mayúsculas o de tipo imprenta.
- Indicar claramente los datos de contacto, preferentemente un correo electrónico.
- Es importante que indique el formato, preferentemente PDF, Word o Excel, en que desea tener acceso a la información.
- Imprimir el formulario, preferentemente a doble cara, firmarlo y el presentarlo a la Fundación Parc de Recerca UAB, en la Av. Can Domenech, Edificio Eureka, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès).
¿Qué cost tiene?
Trámite gratuito si los datos son consultadas en el lugar donde se encuentran depositadas o bien si existen en formato electrónico. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica, que en ningún caso excederá el coste de la operación. .
Requisitos
- Tener 16 años.
- Identificación del solicitante.
- Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- Especificar la forma en que prefiere acceder a la información solicitada.
Límites al derecho de acceso a la información pública
Se podrá denegar o restringir el derecho de acceso a la información pública si supone un perjuicio para::
- La seguridad pública.
- La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
- El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
- El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
- Los derechos de los menores de edad.
- La intimidad y demás derechos privados legítimos.
- El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- La información que tenga la condición de protegida y así lo establezca expresamente una norma con rango de ley.
Las solicitudes serán denegadas si la información que se quiere obtener contiene datos personales especialmente protegidos, tales como relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, la salud y la vida sexual, y como las relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conlleven la amonestación pública al infractor, salvo que el acfectat consienta expresamente por medio de un escrito que debe acompañar la solicitud. Si se trata de otra información que contiene datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
La solicitud puede ser innadmessa en los siguientes supuestos:
- Documentos de trabajo interno (resúmenes, borradores o notas).
- Si para obtener la información que pide hay una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso se contemplaría dar la información desglosada
- Información en fase de elaboración y no publicada.
- Las consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación.
Protección de datos
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