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Universitat Autònoma de Barcelona
Comité de Ética en la Investigación (CERec)

Mantenimiento de la capacitación para personal usuario de animales de experimentación

El artículo 20 de la Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, establece que, para mantener la capacitación inicial del personal que manipule animales para la experimentación, se deben realizar actividades de formación continua. Estas actividades tienen como objetivo garantizar la mejora de la práctica y deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Impartir o asistir a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, estancias autorizadas a centros de investigación u otras actividades que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicable a la experimentación con animales o actualización.

  2. Formación relacionada con los módulos correspondientes a la función capacitada. 

  3. Cada función necesita un mínimo de horas de actividades formativas:

  • Función a): 20 horas en 8 años.

  • Función b): 25 horas en 8 años.

  • Función c): 45 horas en 8 años.

  • Función d): 40 horas en 8 años.

  • Función e): 90 horas en 8 años.

  • Función f): 90 horas en 8 años.

En el caso de solicitar más de una función, siempre se requerirán las horas de la categoría que requiera un mayor número de horas.

  1. Las actividades formativas se acreditan con diplomas o certificados de asistencia donde conste el contenido y duración de la actividad formativa.

  1. Pueden permitir el mantenimiento de diferentes funciones de capacitación.

  1. Deben respetar las condiciones para el uso de animales vivos en prácticas docentes y formativas.

 

Corresponde a los órganos competentes (Generalitat de Catalunya) la comprobación del mantenimiento de la capacitación del personal usuario de animales de experimentación, como mínimo cada ocho años. Este órgano competente puede suspender el reconocimiento de la capacitación si no se cumplen los requisitos de formación continuada.