Capacitación para personal usuario de animales de experimentación
Todo el personal que participa en un procedimiento de experimentación con animales deberá contar con la capacitación reconocida por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma, una o varias de las funciones siguientes:
a. Función para cuidar de los animales (Cuidadores según Decreto 214/1997)
b. Función de eutanasia de los animales (Experimentadores según Decreto 214/1997)
c. Función de realización de los procedimientos (Experimentadores según Decreto 214/1997)
d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos (Investigadores según Decreto 214/1997)
e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y las atenciones de los animales (Asesores en Bienestar Animal según Decreto 214/1997)
f. Función de veterinario designado