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Universitat Autònoma de Barcelona
Servicio deEmpleabilidad

Comisión de personas usuarias

En el Reglamento del Servicio de Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Barcelona, en su artículo 11º, se establece que tendrá una Comisión de Personas Usuarias.

Funciones

Son de carácter consultivo:

  • Evaluar periódicamente las actividades del servicio y el grado de satisfacción que generan.
  • Analizar y vehicular las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias, en relación con las actividades propias del Servicio.
  • Realizar propuestas sobre las líneas generales de actuación del Servicio.
  • Informar sobre los temas relativos al Servicio que le consulten los órganos de gobierno de la Universidad.
  • Analizar los casos de incumplimiento de las personas usuarias.

Composición

  • La persona del Equipo de Gobierno que tenga competencias en materia de empleabilidad, que será quien la presida.
  • El gerente o la gerente, o la persona a quien delegue.
  • El director o directora del Servicio.
  • Cuatro coordinadores o coordinadoras de prácticas, uno por cada ámbito de conocimiento (Ciencias, Salud, Humanidades y Sociales), escogidos por los decanos o por las decanas que conforman cada ámbito de conocimiento.
  • Una persona del Consejo Social nombrada por el presidente o por la presidenta del Consejo Social de la UAB.
  • Dos responsables que el director o directora del Servicio debe escoger entre las Unidades Técnicas de Gestión y la Unidad Administrativa (uno de ellos, el que el/la director/a del Servicio de Empleabilidad haya delegado, actuará como secretario /aria).
  • Tres representantes del alumnado de Grado inscritos en el Servicio, escogidos por sorteo y con la aceptación posterior del cargo.
  • Dos representantes del alumnado de Máster inscritos en el Servicio, escogidos por sorteo y con la aceptación posterior del cargo.
  • Una persona representante de las empresas que colaboren con el Servicio de Empleabilidad y que, previa petición expresa, acepte el cargo.
  • Una persona representante de las instituciones y entidades que colaboren con el Servicio de Empleabilidad y que, previa petición expresa, acepte el cargo.

Todos los miembros actúan como vocales, excepto el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Comisión, y no pueden delegar su representación, salvo en el caso del/de la gerente.

Pueden asistir con voz, pero sin voto, todas aquellas personas relacionadas con los puntos a tratar en la reunión que el presidente o la presidenta de la Comisión considere necesario invitar.

Duración de los mandatos

  • La vinculada con el cargo, en el caso de las personas que forman parte de la Comisión como miembros del Equipo de Gobierno, del Equipo de Gerencia y del Servicio de Empleabilidad.
  • Dos años en el caso de los representantes de la coordinación de prácticas y del miembro del Consejo Social.
  • Un año en el caso de los representantes del alumnado de Grado y de Máster, de las empresas colaboradoras y de las instituciones o entidades colaboradoras.

Reuniones

La Comisión realiza, como mínimo, una reunión ordinaria al año, que convoca al director o directora del Servicio de Empleabilidad. La Comisión también puede convocar una reunión, con carácter extraordinario, cuando la mitad más uno de las personas que forman parte así lo solicite, o bien cuando el presidente o la presidenta de la Comisión lo considere necesario.

Información complementaria