Alta en la Seguridad Social y retención de IRPF
Las ayudas al estudio que las empresas/instituciones satisfacen al alumnado universitario en estancia de prácticas extracurriculares –que es de un mínimo de 5,75 €/hora, en el caso de la UAB– están sometidas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, se les aplica una retención mínima del IRPF del 2%.
En cumplimiento del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, la empresa/institución tiene el deber de dar de alta a las personas estudiantes a la Seguridad Social en la categoría de Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje. A partir del 1 de enero de 2024, se aplica lo que establece la disposición 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes por a la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación consiste en una cuota única mensual; puede consultar la distribución y los importes en este enlace (hacer clic en la pestaña "Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación"):
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
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Por contingencias comunes | 55,97 € | 11,16 € | 67,13 € |
Por contingencias profesionales | 7,71 € | - | 7,71 € |
Totales | 63,68 € | 11,16 € | 74,84 € |