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Universitat Autònoma de Barcelona
Servicio deEmpleabilidad

Alta en la Seguridad Social y retención de IRPF

Las ayudas al estudio que las empresas/instituciones satisfacen al alumnado universitario en estancia de prácticas extracurriculares –que es de un mínimo de 5,75 €/hora, en el caso de la UAB– están sometidas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, se les aplica una retención mínima del IRPF del 2%.

En cumplimiento del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, la empresa/institución tiene el deber de dar de alta a las personas estudiantes a la Seguridad Social en la categoría de Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje. A partir del 1 de enero de 2024, se aplica lo que establece la disposición 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes por a la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación consiste en una cuota única mensual; puede consultar la distribución y los importes en este enlace (hacer clic en la pestaña "Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación"):

Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda al estudio (2025)
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 55,97 € 11,16 € 67,13 €
Por contingencias profesionales 7,71 € - 7,71 €
Totales 63,68 € 11,16 € 74,84 €

 

Información complementaria