Derechos en salut mental
A lo largo de la historia, las personas con problemas de salud mental han sufrido y sufren todavía violaciones de los derechos humanos.
Las personas con problemas de salud mental suelen tener que afrontar un discurso lleno de ideas y falsas creencias que propician actitudes estigmatizantes y discriminatorias. Un discurso repetido que acaba impregnando una visión sesgada y errónea de lo que es y lo que implica un problema de salud mental.
Seguramente, muchos de vosotros tenéis la falsa creencia de que son personas peligrosas, por lo que os generan recelo y miedo, que no tienen capacidad para tomar sus propias decisiones, que son débiles, que por su propia protección deberían estar ingresadas, que no están capacitadas para tener hijos, que se deben crear puestos de trabajo específicos para ellas, entre muchas otras.
Los datos demuestran la falsedad de estas ideas y creencias, fruto del desconocimiento y la desinformación, que no solo quedan en la esfera de lo que uno pueda pensar, sino que a menudo dan lugar a la vulneración de derechos y generan un estigma y una discriminación importante a quien sufre un problema de salud mental.
Los derechos humanos, proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) así como en los tratados e instrumentos universales y regionales de derechos humanos, reconocen a todas las personas por su condición humana, sin discriminación alguna, partiendo de los principios de dignidad, libertad e igualdad. Estos instrumentos son de gran relevancia para la comprensión y el tratamiento de las personas con problemas de salud mental y su derecho a una vida digna, y deben ser conocidos y respetados por todos.
Asimismo, para las personas con trastornos mentales graves o con discapacidades psicosociales prolongadas es aplicable, entre otros, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que es un instrumento internacional adoptado en 2006 por Naciones Unidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad. La CDPD es un instrumento jurídicamente vinculante. Esto significa que cuando un país la suscribe y la ratifica está obligado a cumplirla e implementarla. El estado español la firmó el 30 de marzo de 2007. Está formulada sobre un modelo social de la discapacidad, en el que la consecución de los derechos no está limitado por esta, sino por las barreras sociales que impiden que las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.
Ahora bien, implementar este nuevo marco en cada estado signatario es un reto actualmente pendiente de alcanzar. Desde 2006, un número creciente de países ha intentado reformar leyes, políticas y servicios relacionados con la atención de la salud mental. Sin embargo, hasta ahora, son pocos los países que han establecido los marcos necesarios para cumplir los cambios de gran alcance que exigen las normas internacionales de derechos humanos. Los informes de todo el mundo ponen de manifiesto que los graves abusos de los derechos humanos y las prácticas coercitivas siguen siendo demasiado habituales. Algunos ejemplos son el ingreso y el tratamiento forzosos, la contención manual, física y farmacológica, las condiciones de vida insalubres o los abusos físicos y verbales.
La investigación en el marco de los derechos en salud mental nos ayuda a analizar y encontrar respuestas que faciliten un proceso de transición hacia este nuevo marco.
La DUDH y la CDPD deben proteger a las personas con problemas de salud mental. Entre todos los derechos establecidos queremos destacar los siguientes, por ser los más vulnerados en las personas con problemas de salud mental:
•Ser iguales ante la ley (artículo 2, DUDH).
•Recibir un trato igualitario y no discriminatorio (artículos 3, 5 y 6, DUDH) y contar con las mismas oportunidades que el resto de las personas (artículo 5, CDPD).
•No sufrir injerencias arbitrarias (artículo 12, DUDH).
•Ser protegidas en situaciones de riesgo (artículo 11, CDPD).
•Recibir una atención de calidad (artículo 25, CDPD).
•Respetar su integridad física y mental (artículo 12, CDPD).
•Recibir información comprensible (artículo 21), así como conocer el significado de los diagnósticos, sus posibles causas y posibilidades de recuperación, las alternativas de tratamiento existentes y sus efectos, información sobre ayudas económicas o programas de vivienda y de inserción sociolaboral.
•Mantener la confidencialidad y la intimidad durante la terapia, en las historias clínicas o en contextos de atención (artículo 22).
•No ser inmovilizadas, aisladas o sometidas a acciones coercitivas (artículos 14 y 15, CDPD).
•Decidir sobre su propia vida y sobre el tratamiento (artículos 3, 12, 14, 23 y 25), así como decidir sobre la vida personal en cuanto a ocio, trabajo, descendencia, etc.
•Vivir de manera independiente, ser incluidas en la comunidad y trabajar (artículos 19 y 27) fomentando así una vida independiente y de recuperación.
Tomando como referencia los artículos de la CDPD de igual reconocimiento ante la ley, que establecen que todas las personas deben poder tomar sus propias decisiones de vida y tratamiento, con el reconocimiento de la capacidad jurídica universal, para garantizar estos derechos, los estados se comprometen a respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
Las personas con una problemática de salud mental se enfrentaban a menudo a la pérdida de este derecho de manera temporal o permanente bajo un modelo basado en el paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas.
Con estos artículos se dota a las personas de capacidad de decisión y se garantiza que tengan los apoyos y las ayudas necesarias, cuando proceda, para poder tomar sus propias decisiones, lo que rompe el poder hegemónico que durante tantos años tuvo un modelo basado en la incapacidad, y obliga a abolir las prácticas evaluadoras y las figuras jurídicas que suspenden el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales por atribución de trastorno mental o discapacidad intelectual. Los estados deben implantar sistemas de apoyo para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, incluyendo la vida en comunidad, lo que constituye a la práctica una manera de profundizar en los valores democráticos de igualdad y libertad.
La Federació VEUS - Federació Catalana d’Entitats de Salut Mental en 1ª Persona, ha impulsado la creación de una guía de derechos en salud mental que os recomendamos que leáis. Esta guía pretende ser un instrumento de consulta sobre los derechos en el ámbito de la salud mental para promover que se ejerzan.
Es fruto de una investigación cualitativa en la que han participado personas con problemas de salud mental, familiares de estas y profesionales de la salud mental, y que ha sido impulsado por dos investigadores, una de ellas Beatriz Pérez, del Departamento de Psicología Social de la UAB. Si os interesa la investigación en el ámbito de los derechos de las personas, podéis acceder a los resultados de la investigación en la página web del proyecto del Vagón de la Ciencia, en el apartado correspondiente a esta audioguía.