Retención de derechos
En la legislación española, los autores de las obras literarias, artísticas y científicas adquieren de forma automática los derechos de explotación sobre su obra: derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. En el caso de obras creadas por personal investigador de la Universidad como consecuencia de las funciones que le son propias, los derechos de explotación pertenecerán a la Universidad1, aunque es habitual que estos derechos los gestionen directamente los investigadores.
Estos derechos de explotación, pueden cederse a terceros, de forma exclusiva o no exclusiva, o bien mantenerlos. Habitualmente, estos derechos de explotación se ceden en exclusiva a revistas científicas, lo que implica que el autor ya no puede reutilizar ni compartir su obra.
La retención de estos derechos por parte de los autores, en lugar de cederlos en exclusiva a las editoriales, permite a los autores hacer comunicación pública de sus obras de forma inmediata y permitir su reutilización, siendo una medida que contribuye al impulso del acceso abierto.
En esta línea, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación2 establece la obligación de los beneficiarios de proyectos de investigación (en nuestro caso, la UAB) de cumplir con los requisitos de acceso abierto que dispongan las convocatorias, por lo que el personal investigador debe asegurarse de conservar los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto de las convocatorias de investigación.
Las licencias abiertas permiten a los autores mantener sus derechos de explotación e indicar los usos que permiten a terceros.
El Proyecto Retain de SPARC Europe nace con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento. Necesitamos los derechos para publicar, compartir, adaptar y reutilizar materiales para cubrir necesidades de investigación, educativas o multilingües. Los materiales de apoyo que encontraréis a continuación están dirigidos a los diferentes colectivos implicados (investigadores, instituciones, gobiernos, ...) para ayudarles a avanzar en esta retención de derechos que es imprescindible para que la ciencia sea abierta por defecto.
- ¿Conoces qué son la retención de derechos y las licencias abiertas? (Glosario)
- Acciones clave para el personal investigador: 6 pasos para retener tus derechos
- Acciones clave para responsables de políticas institucionales: 5 pasos para implementar una Política institucional en Retención de derechos
- Acciones clave para responsables de políticas nacionales de Ciencia Abierta: 4 pasos para implementar una Política nacional en Retención de Derechos y licencias abiertas
----------------------------------------------------------------------------------------
- Artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 51 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 58.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- El artículo 37.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece: “Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto”