Instalaciones y actividades con OMG
Para utilizar por primera vez instalaciones destinadas a trabajar con organismos modificados genéticamente (OMG) y llevar a cabo este tipo de actividad es obligatorio comunicar previamente al Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, tanto si las actividades se llevan a cabo en confinamiento (laboratorio, invernadero, animalario, etc.) como si se pretende liberar material al medio ambiente sin finalidad comercial (ensayos al aire libre, ensayos clínicos, en granjas, etc.).
Esta comunicación previa no es exigible para actividades del tipo 1 posteriores. Para las primeras utilizaciones confinadas del tipo 2 o las utilizaciones posteriores, en instalaciones que hayan sido previamente notificadas, se debe presentar una notificación. Para las primeras utilizaciones confinadas del tipo 3 y del tipo 4 o las utilizaciones posteriores, se establece la necesidad de obtener la autorización expresa correspondiente.
Actividad | Primera | Posteriores |
---|---|---|
Tipus 1 | SÍ (notificación) | NO |
Tipus 2 | SÍ (notificación) | SÍ (notificación) |
Tipus 3 | SÍ (autoritzación) | SÍ (autoritzación) |
Tipus 4 | SÍ (autoritzación) | SÍ (autoritzación) |
(*) Las actividades de tipus 4 no se pueden realizar en la UAB por la inexistencia de instalaciones adecuadas.
Para solicitar las autorizaciones administrativas necesarias se deben rellenar los formularios correspondientes.
Cuando el objeto de la actividad con OMG es para un uso potencial en medicina humana o veterinaria, futura comercialización o el solicitante tiene financiación de la Administración Nacional las notificaciones o autorizaciones se deberán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una vez recibidas las notificaciones, la administración puede otorgar la autorización para la instalación asignándole un nivel de contención (de 1 a 3) que permitirá utilizarla para las actividades de acuerdo con el nivel de riesgo apropiado (de 1 a 3). En todo caso, se debe adjuntar siempre la evaluación del riesgo medio ambiental.
Cabe recordar que, en caso de iniciar cualquier actividad nueva de tipo 1 en instalaciones de tipo 1 ya inscritas, no será necesario presentar ninguna nueva comunicación a la administración pero si habrá que indicarlo en el registro interno (BioPreven), tal y como indica la normativa vigente en la materia, y a disposición de los servicios oficiales de control.
En este pequeño cuestionario podrá averiguar fácilmente la competencia en materia de OMG (Generalitat vs. Ministerio) para cada actividad.
Para saber más: