Notificación externa
De acuerdo con la normativa vigente es obligatorio notificar a la autoridad competente las actividades con agentes biológicos que requieren un nivel 2 de contención biológica o superior (art. 10 y anexo IV del RD 664/1997). En el caso de organismos modificados genéticamente (OMG), esta obligación afecta a los cuatro tipos de actividades de riesgo (Ley 9/2003, RD 178/2004).
En ambos casos, las notificaciones deben ser revisadas previamente por el CBS, antes de ser presentadas a la autoridad competente (laboral o medioambiental).
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