Accede al contenido principal
Universitat Autònoma de Barcelona
Comité de Bioseguridad

Notificación externa

De acuerdo con la normativa vigente es obligatorio notificar a la autoridad competente las actividades con agentes biológicos que requieren un nivel 2 de contención biológica o superior (art. 10 y anexo IV del RD 664/1997). En el caso de organismos modificados genéticamente (OMG), esta obligación afecta a los cuatro tipos de actividades de riesgo (Ley 9/2003RD 178/2004).

En ambos casos, las notificaciones deben ser revisadas previamente por el CBS, antes de ser presentadas a la autoridad competente (laboral o medioambiental).

Si necesitas asesoramiento sobre cómo rellenar los formularios contactanos.

 

Información complementaria