¿Cómo se hace?
Básicamente, la evaluación del riesgo biológico se puede hacer en cinco etapas. El IP es el responsable de evaluar el riesgo de un determinado procedimiento experimental, establecer el nivel de bioseguridad necesario y, mediante la declaración de actividades, presentar el resultado de la evaluación al CBS para que lo revise.
Evaluación del riesgo biológico
Si una actividad se realiza únicamente con organismos naturales, sin ningún tipo de modificación genética, la clase que se le atribuye corresponde, generalmente, con el grupo de peligrosidad de los organismos utilizados. Cuando la actividad implica la utilización de organismos de diferentes grupos, la clasificación de la actividad se corresponde, generalmente, con el grupo del organismo que presenta mayor peligro.
La clase de actividad podría no corresponderse con el grupo de peligrosidad de los organismos por razón de los siguientes criterios:
- La naturaleza, escala y objetivo de la actividad.
- La capacidad de supervivencia de los organismos, la multiplicación y la propagación en el medio ambiente, en particular la ventaja selectiva y la formación de estructuras de supervivencia.
- La interacción con otros organismos en el medio ambiente o la participación en otros procesos biogeoquímicos.
Las siguientes actividades son atribuidas generalmente al tipo 1:
- El análisis de muestras de suelo, agua, aire o productos alimenticios en la medida en que no representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente.
- Las actividades en las que están implicadas cepas de organismos del grupo 2 en la medida en que se han probado, ya sea experimentalmente, ya sea en base a una larga experiencia, que son tan seguras como las del grupo 1.
- El análisis de muestras clínicas (diagnóstico microbiológico médico) se considera, en general, una actividad de tipo 2. Si los organismos patógenos del grupo 3 son enriquecidos, con una finalidad de diagnóstico, y suponen un riesgo adicional para el ser humano y el medio ambiente, la actividad debe clasificarse como de tipo 3. Si se trabaja con organismos del grupo 4, en todos los casos la actividad será de tipo 4.
Cada nueva línea celular utilizada en el laboratorio debe ser objeto de una evaluación de riesgos detallada que permita establecer las medidas preventivas a tomar. Esta evaluación debe considerar los siguientes elementos:
- Fuente de la línea celular: cuanto más cercana a la especie humana sea la línea, desde el punto de vista filogenético, mayor será el riesgo (por orden decreciente del riesgo: autólogo humano, heterólogo humano, primate, otros mamíferos, pájaros, invertebrados).
- Procedencia del tejido: da una indicación de los contaminantes posibles y de los virus latentes (oncógenos).
- Tipo de línea celular: por orden decreciente de riesgo -cultivos de células primarias, cultivos de células en continuo, cultivos de células muy bien caracterizadas-.
- Cantidad de células por cultivo.
En el caso de líneas celulares recombinantes, además, es necesario considerar:
- Las propiedades de la línea celular huésped (en el caso de los hibridomas deben tenerse en cuenta las propiedades de cada una de las células de partida).
- El vector utilizado para su transformación.
- La transferencia de secuencias virales.
- La transferencia de factores de virulencia.
- La activación de virus endógenos.
- El producto del gen recombinante.
- La presencia de virus auxiliares.
- Directrices para evaluar el riesgo biológico (INSST)
- Atlas of Genetics and Cytogenetics in Oncology and Haematology
- Local Risk Assessment (PHAC 2017)
- Assessing the Security Implications of Genome Editing Technology (2017)
- Laboratory-Acquired Infection (LAI) Database (ABSA)
- Bioseguridad y biocustodia para la genómica sintética (Applied Biosafety 2024)
¿Qué entendemos por “agente biológico”?
En la UAB el concepto de agente biológico va un poco más allá de lo que se define en el artículo 2 del RD 664/1997. Así pues, consideramos un agente biológico a cualquier organismo, con inclusión de los genéticamente modificados, biotoxina, proteina (ej. prión), alergeno, línea celular o endoparásito susceptible de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad en humanos, animales, plantas o efectos nocivos al medio ambiente.
¿Qué se considera una actividad confinada con agentes biológicos?
Se trata de una operación en la que se cultivan, almacenan, transportan, destruyen, eliminan o utilizan organismos modificados genéticamente o patógenos, y en la que se adoptan medidas específicas de confinamiento para limitar el contacto de estos organismos con la población en general y con el medio ambiente para así garantizar un elevado nivel de seguridad para estos últimos. Una operación puede tener lugar en un laboratorio (investigación, diagnóstico), un animalario (animales pequeños y/o grandes), un invernadero o en una instalación de proceso a gran escala (producción).
¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente (OMG)?
La ley 9/2003 define OMG como "cualquier organismo, a excepción de los seres humanos, al que se le ha producido, mediante técnicas específicas de manipulación genética, una modificación de su carga genética (genoma) natural". Se trata, por tanto, de modificaciones inducidas, distintas de las que se producen de forma natural en el apareamiento, la recombinación o en cualquier otro proceso biológico de transferencia de material genético. La modificación puede consistir en una modificación de la expresión de sus genes, en deleciones o pérdidas parciales de los mismos, o en la incorporación de material genético procedente de otras especies o variedades.
Hay que tener presente que no se considerarán OMG aquellos organismos obtenidos mediante técnicas de modificación genética resultantes de procesos naturales como la conjugación, la transducción y la transformación; de técnicas de fecundación in vitro, de técnicas de mutagénesis, de autoclonación, de fusión (incluida la de protoplastos vegetales) y obtención de hibridomas; siempre que todas estas técnicas o métodos no supongan la utilización de moléculas de ácido nucleico recombinante o sintético ni de otros OMG.
¿Qué es la autoclonación?
De acuerdo a la Directiva 2009/41/CE (anexo II Parte A), la autoclonación en organismos de grupo 1 o multicelulares (con exclusión de las células germinales de origen humano) consiste «en la extracción de secuencias de ácido nucleico de una célula de un organismo, que puede ir o no seguida de la reinserción total o parcial de dicho ácido nucleico (o de un equivalente sintético) —con o sin fases enzimáticas o mecánicas previas— en células de la misma especie o de una especie que presente características filogenéticas muy similares, que puedan intercambiar material genético por procesos fisiológicos naturales, siempre que sea improbable que el microorganismo resultante sea patógeno para las personas, los animales o los vegetales».
La autoclonación puede incluir el empleo de vectores recombinantes de los cuales se dispone de una larga historia de utilización segura en los microorganismos correspondientes.
Un ejemplo de autoclonación es el de un hongo que le han introducido varias copias de un gen propio con el objetivo de aumentar su producción.
¿Grupo de riesgo/peligrosidad y nivel de bioseguridad/contención son sinónimos?
Las versiones anteriores del "Manual de Bioseguridad en los Laboratorios" de la OMS describían la clasificación de los agentes biológicos y de los laboratorios en términos de grupos de riesgo/peligrosidad y niveles de bioseguridad/contención. Si bien esto puede ser un punto de partida lógico para la manipulación y contención de los agentes biológicos, el hecho es que ha conllevado a la idea errónea de que el grupo de peligrosidad de un agente biológico se corresponde directamente con el nivel de contención biológica de un laboratorio. De hecho, el riesgo real de un escenario dado está influenciado no sólo por el agente que se manipula, sino también por el procedimiento que se realiza y la competencia del personal que participa en la actividad.
No encuentro el agente biológico en la lista del anexo II del RD 664/97. ¿Esto quiere decir que pertenece al grupo de peligrosidad 1?
La no inclusión en la lista no significa necesariamente que pertenezca al grupo 1. Hay que estudiar sus características como agente infeccioso y sólo cuando se haya confirmado su carácter no patogénico se podrá clasificar en el grupo 1 para los humanos. También hay que considerar las características patogénicas para los animales (zoopatogen) o para los vegetales (fitopatógeno).
¿Por qué tengo que trabajar en CSB para manipular una línea celular continua de origen humano si la propia ATCC me dice que es de grupo 1?
El principio a seguir es que todos los tejidos y células no fijadas de origen humano y/o de primates no humanos deben considerarse como infecciosos y deben manipularse a un NCB2 como mínimo y en una cabina de seguridad biológica de clase II. La propia ATCC dice que la asignación de NCB1 a algunas de estas líneas sólo se debe valorar desde un punto de vista de seguridad en el transporte y no hace referencia a cómo deben ser manipuladas en el laboratorio. De hecho, recomienda que se manipulen en un laboratorio de NCB2 porque las líneas no se pueden testar para todos los virus patógenos. Además, debemos considerar que se pueden contaminar accidentalmente en cualquier momento con patógenos adventicios durante la manipulación y algunos de ellos son difíciles de detectar (ej. virus, micoplasmas, priones).